Educación versus enseñanza

¿La educación es la enseñanza?

 Escuchando estos días a diversos profesionales hablar de la educación a raíz de los recortes que las distintas Administraciones están aplicando sobre nuestro «Estado del Bienestar», recuerdo con afecto al fallecido Eduardo Haro Tecglen, cuyas columnas en el diario El País completaban mi formación, rememorando la diferencia que establecía entre los términos “Educar” y el de “Instruir”, señalando dicho autor, si no recuerdo mal, que la primera de ellas procedía del latín educare, educo -duxim, -ductum, que en sus acepciones castellanas conforme a nuestra Real Academia Española de la Lengua (RAEL), significa: 

- Dirigir, encaminar, doctrinar. 
- Enseñar los buenos usos de urbanidad y cortesía. 

Y de la palabra “Instruir” la RAEL nos informa: 

Del lat. instruere. 

- Enseñar, doctrinar. 
- Comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas. 

De ello se infiere el equivocado empleo que se hace de las palabras “educar” que como vemos significa dirigir o conducir, como lo demuestra el siguiente ejemplo latino: eductus ad consules: conducido ante los cónsules, e “instruir” que significa enseñar.

Por tanto, considero incongruente que nos dirija o eduque nadie, salvo nuestros padres y familiares conduciéndonos, como se decía antes, por el "buen camino". 

De educar a los ciudadanos ya se ocuparon los militares desde 1936, pues sólo seis días después del golpe contra el sistema democrático de libertades vigente de la II República, por medio del Decreto de 24 de julio de 1936 se creó la Junta de Defensa Nacional que perdurará hasta la Ley de 30 de enero de 1938, por la que se crearían entre otros, el llamado Ministerio de Educación Nacional

Nunca antes en nuestra Historia Contemporánea habían tratado de educarnos nuestros gobernantes, liberales, conservadores, progresistas, monárquicos o republicanos. 

A lo largo del siglo XIX y hasta 1936, la enseñanza fue tratada como Instrucción Pública. Así, como antecedente más remoto dentro del Estado constitucional, se halla en la Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1812 (la "Pepa"), cuyo artículo 369 crea una Dirección General de Estudios para la inspección de toda la enseñanza pública bajo la autoridad del Gobierno, y el régimen de las Universidades. El "plan general de enseñanza" había de ser uniforme en todo el Reino -artículo 368- y se reservaba a las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglar cuanto pertenecía al importante objeto de la instrucción pública -artículo 370-. 

El 10 de julio de 1821 se publica el Reglamento General de Instrucción Pública, del que destaca la distinción de la enseñanza en pública y privada. La primera debía de ser uniforme y gratuita, y la privada extensiva a todos los estudios y profesiones. Dividía la enseñanza en tres grados: primera, segunda y tercera enseñanza. La Primera Enseñanza era la general e indispensable -saber leer y escribir- que debe darse a la infancia; se daba en las Escuelas Públicas de primeras letras. La Segunda Enseñanza comprendía los estudios que habilitan para ejercer alguna profesión particular, los cuales se cursaban: unos, en cátedras agregadas a las Universidades de provincia y, otros, en Escuelas Especiales. La Tercera hacía referencia a los estudios superiores, en las "históricas" universidades (Salamanca, Alcalá de Henares, Sevilla...).

Esta Dirección General de Estudios, se denominaría a partir del Real Decreto de 13 de mayo de 1846 como Dirección General de Instrucción Pública. Ésta, desde 1855, abarcará los Negociados de: Universidades; Institutos; Primera Enseñanza; Archivos, Bibliotecas y Museos; Bellas Artes, entre otros. 

Por la Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900 se crearán dos nuevos Departamentos Ministeriales, uno de los cuales se denominará Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al que se le encomendaron "las enseñanzas pública y privada, sus diferentes clases y grados, el fomento de las ciencias y letras, Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos"

Incluso, durante la Dictadura Militar de Miguel Primo de Rivera aparece una de las reorganizaciones más importantes de Instrucción Pública, pues por Real Decreto de 13 de septiembre de 1924 [Gaceta del 16, 17 y 20 de septiembre], la Administración Central de Instrucción Pública y Bellas Artes se distribuirá en dieciocho Secciones insertas en la Subsecretaría, Dirección General de Primera Enseñanza y Dirección General de Bellas Artes. 

Deberíamos volver –como ya hizo el Gobierno de José María Aznar, regresando al decimonónico nombre de Ministerio de “Fomento”- al primigenio y más acorde término de “INSTRUCCIÓN”, es decir, enseñanza, que puede ser pública o privada, y desechar el de “Educación” por ser dirigista, conducida, que únicamente puede ser privada, dado que se circunscribe al ámbito de lo privado, de la familia. 

Por ello, y a efectos de solucionar uno de los más debatidos problemas de nuestro sistema de enseñanza, se debería comenzar por arriba cambiando la denominación de nuestro Ministerio de Educación por el de Ministerio de Instrucción Pública, más acorde a su significación y a nuestra historia contemporánea.


© 2011, Guillermo de la Paz Serra Martínez
                  Historiador y artista plástico

 http://www.arteguiglo.com/

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